|
CAPITULO I
DENOMINACIÓN,
DOMICILIO, AMBITO, FINES Y DURACIÓN
ARTICULO 1º.-
DENOMINACIÓN Y REGIMEN LEGAL
Con la denominación "Asociación
Nacional de Entrenadores de Fútbol-Sala" se funda una
Asociación, sin ánimo de lucro, que se regirá
por los presentes Estatutos, el Reglamento de orden interno, que
se aprobará posteriormente, y en cuanto no esté recogido
en ambos, por las disposiciones legales vigentes, especialmente
el artículo 22 de la Constitución española
y la Ley 191/64 de 24 de Diciembre de Asociaciones.
ARTÍCULO
2º.- DOMICILIO
El domicilio de la Asociación
se establece en Zaragoza, calle Teniente Coronel Moyano nº
14, 2º H.
El domicilio de la Asociación
puede trasladarse por acuerdo de la Junta Directiva ratificado en
Asamblea General de Socios.
ARTÍCULO
3º.- AMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial dentro
del cual se han de desarrollar las actividades de la Asociación
es el correspondiente a todo el territorio nacional.
ARTÍCULO
4º.- FINES DETERMINADOS
Esta Asociación tiene por fines
específicos, la realización y promoción de
cualquier actividad, encaminada a la promoción y desarrollo
de técnicos y entrenadores dentro del deporte del fútbol-sala:
- Desarrollar actividades encaminadas
a la formación de técnicos deportivos del fútbol-sala
en nuestra sociedad.
- Promover estudios y cursos de toda
índole para la enseñanza y formación de técnicos
deportivos y entrenadores de fútbol-sala, con sujección
a las condiciones establecidas en cada momento por las instancias
administrativas correspondientes, tanto naciones como autonómicas
.
- Fomentar la publicación
de libros, revistas, videos, periódicos y artículos
de opinión relacionados con el deporte del fútbol-sala
en su modalidad técnica.
- Realización de cursos teórico-prácticos
para la formación de entrenadores y técnicos deportivos
sobre la práctica del fútbol-sala, encaminados al
reciclaje de los mismos.
- Propiciar la investigación
médica sobre las lesiones específicas derivadas
de la práctica del fútbol-sala y el conocimiento
que de las mismas deben tener los técnicos deportivos.
- Velar por los intereses de entrenadores
y técnicos deportivos del fútbol-sala y, en especial,
de su consideración social como deportistas y promotores
del deporte.
La Asociación Nacional de Entrenadores
de Fútbol-Sala es una organización democrática
y progresista, que mantendrá en su actuación una total
independencia ante los poderes públicos y las organizaciones
políticas, económicas y sociales.
La Asociación Nacional de Entrenadores
de Fútbol-Sala garantiza el cumplimiento de los fines que
persigue gracias a su organización, estructura y gobierno,
así como a los medios materiales y personales con los que
cuenta.
ARTÍCULO
5º.- DURACIÓN
La duración de la Asociación
es por tiempo indefinido.
CAPÍTULO
II
SOCIOS, APORTACIONES
SOCIALES Y CUOTAS
ARTÍCULO
6º.- PERSONAS QUE PUEDEN SER SOCIOS.
- Personas físicas practicantes
y simpatizantes del fútbol-sala a nivel nacional, entrenadores
y técnicos deportivos de este deporte, con capacidad legal
suficiente, que formalicen la reglamentaria solicitud de ingreso,
comprometiéndose a acatar y cumplir los presentes Estatutos
y las resoluciones válidamente tomadas por los Organos
Directivos (SOCIOS INDIVIDUALES).
- Personas Jurídicas e Instituciones
vinculadas al deporte del fútbol-sala, con los mismos requisitos
señalados en el apartado anterior (SOCIOS COLECTIVOS).
La aceptación de ingreso de
un socio colectivo supondrá la firma de un CONVENIO DE ADHESIÓN
entre dicho socio y la Asociación Nacional de Entrenadores
de Fútbol-Sala. Este convenio recogerá las condiciones
en que se realiza la conexión y la forma en que ejercerá
sus derechos de socio. Dichas condiciones establecerán la
representación que podrá ostentar en los Organos Directivos,
así como los servicios y derechos que dicho socio colectivo
tendrá y que, en todo caso, serán proporcionales a
las cuotas que aporte.
Esta proporcionalidad se fijará
tomando como referencia las cuotas que abonen los socios individuales
y los servicios que reciban.
ARTÍCULO
7º .- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO
Para adquirir la condición
de socio será necesario:
- Solicitarlo por escrito a la Junta
Directiva de la Asociación
- Cumplir y acreditar debidamente
alguno de los requisitos señalados en el artículo
6º de estos Estatutos.
- Contribuir con la Aportación
Social determinada.
- Cumplir con el pago anual de la
cuota correspondiente.
ARTÍCULO
8º .- PATRIMONIO
El patrimonio de la Asociación
estará constituido por todos los bienes y derechos de cualquier
clase que pueda poseer en el futuro.
Los recursos económicos con
que cuenta estarán formados por:
- Las aportaciones sociales
- Las cuotas de los socios
- Los donativos y subvenciones que
pueda recibir.
Las aportaciones sociales se realizarán
por una vez a la incorporación del socio a la Asociación.
Las cuotas se establecerán
anualmente por la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva de
la Asociación.
En el momento de su constitución
la Asociación carece de patrimonio.
ARTÍCULO
9º.- OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
Son obligaciones de los asociados:
- Asistir a las Asambleas de la Asociación,
de no mediar causa justa que lo impida.
- Satisfacer las cuotas de la Asociación.
- Acatar los estatutos y los acuerdos
de la Asamblea de la Asociación tomados conforme a Derecho.
- Participar en las actividades que
desarrolle la Asociación.
ARTÍCULO
10º.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Serán derechos de todos los
asociados:
- Ser elector y elegible para los
cargos de los órganos de la Asociación.
- Asistir a la Asamblea de la Asociación
con voz y voto.
- Acceso y revisión, en cualquier
momento de las cuentas, libros y justificantes de la Asociación,
con previa solicitud por escrito a la Junta Directiva con quince
días naturales de antelación.
- Participar en los cursos teóricos
y prácticos que para la formación de técnicos
deportivos y entrenadores sean convocados por la Asociación,
previo cumplimiento de las condiciones en cada caso.
ARTÍCULO
11º.- CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA CONDICIÓN DE
ASOCIADO
Serán causas de extinción
de la condición de asociado:
1.- Por voluntad del interesado manifestada
por escrito a la Junta Directiva.
2.- Por impago de las cuotas o de
las posibles ampliaciones de la Aportación Social, acordadas
en Asamblea de la Asociación conforme a Derecho.
3.- Cuando la conducta del socio desprestigie
o perjudique los intereses de técnicos y deportivos y entrenadores
de fútbol-sala .
4.- Por fallecimiento sin transmisión
de los Derechos.
En cualquiera de los casos será
competencia de la Junta Directiva de la Asociación tomar
el acuerdo de dar de baja al socio, comunicando por escrito al interesado
dicha decisión, que podrá ser recurrida ante la Asamblea
de la Sociedad en el plazo máximo de 30 días naturales
desde la recepción de dicha comunicación. Hasta tanto
no se celebre la mencionada Asamblea la condición de socio
del recurrente, quedará en suspenso, si bien el recurrente
tendrá voz en dicha Asamblea.
CAPÍTULO
III
ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN
LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO
12º.- COMPOSICIÓN Y CLASES
La Asamblea General, constituida válidamente,
es la reunión de los socios para deliberar y tomar acuerdos,
como órgano supremo de expresión de la voluntad social.
Los acuerdos de la Asamblea General,
adoptados conforme a las Leyes y a estos Estatutos, obligan a la
Asociación y a todos los Asociados..
Las Asambleas Generales podrán
ser ordinarias o extraordinarias.
ARTÍCULO
13º.- CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General Ordinaria deberá
ser convocada por la Junta Directiva dentro de los seis meses siguientes
a la fecha del cierre del ejercicio económico.
La Asamblea General Extraordinaria
se convocará a iniciativa de la Junta Directiva o a petición,
por escrito, y con indicación del orden del día, de
una quinta parte de los asociados.
En este último caso, la Junta
Directiva convocará la Asamblea Extraordinaria en el plazo
máximo de un mes a partir de la recepción del mencionado
escrito.
ARTÍCULO
14º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA
Todas las Asambleas Generales han
de ser convocadas por la Junta Directiva por escrito a todos los
Asociados.
La convocatoria indicará, al
menos, la fecha, si es en primera o en segunda convocatoria, la
hora, el lugar de reunión, y expresará con claridad
y precisión los asuntos que componen el Orden del día.
El intervalo de tiempo que debe mediar
entre la primera y segunda convocatoria será de una hora.
ARTÍCULO
15º.- FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA
La Asamblea General quedará
válidamente constituida en primera convocatoria, cuanto estén
presentes o representados más de la mitad de los asociados
y, en segunda convocatoria, con cualquier número de asociados.
Podrán asistir todos los socios que lo sean en la fecha del
anuncio de la convocatoria y que en la fecha de celebración
de la Asamblea sigan siéndolo y no estén suspendidos
de tal derecho.
La Asamblea General estará
presidida por la Junta Directiva. Actuará como Secretario
el que lo sea del Consejo Rector y, en su defecto, el que elija
la Asamblea.
El Presidente de la Junta Directiva,
asistido por el Secretario, realizará el cómputo de
los socios presentes y representados en la Asamblea y declarará
si procede que la misma quede constituida.
Corresponde al Presidente de la Asamblea
dirigir las deliberaciones, mantener el orden del desarrollo de
la Asamblea y velar por el cumplimiento de las formalidades exigidas
por la Ley.
Las votaciones serán secretas
cuando tengan por finalidad la elección o revocación
de los miembros de la Junta Directiva. También se adoptarán
los acuerdos mediante votación secreta, cuando así
lo solicite un 10 por 100 de los votos presentes representados.
Serán nulos los acuerdos sobre
asuntos que no consten en el orden del día.
ARTÍCULO 16º.- DERECHO DE VOTO. VOTO POR REPRESENTANTE
Cada asociado, tiene derecho a un
voto.
El derecho de voto se podrá
ejercitar por medio de otro socio. La Delegación del voto,
que sólo podrá hacerse para una Asamblea concreta,
deberá efectuarse por escrito dirigida a la Junta Directiva,
pudiendo ser presentada a la misma al inicio de la Asamblea General
ARTÍCULO
17º.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Las decisiones de la Asamblea General
se tomarán por mayoría simple. En caso de empate el
voto de calidad será del Presidente de la Junta Directiva.
ARTÍCULO
18º.- ACTA DE LA ASAMBLEA
1. El acta de la Asamblea, que deberá
redactar el Secretario de la misma, siendo firmada por al menos
tres socios, expresará el lugar y la fecha de las deliberaciones,
el número de socios asistentes, si se celebra en primera
o en segunda convocatoria, un resumen de los asuntos debatidos,
las intervenciones de las que se haya solicitado constancia en el
acta, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.
2.Las actas serán leídas para su aprobación
en la siguiente Asamblea General.
ARTÍCULO
19º.- COMPETENCIA
Es competencia de la Asamblea General:
- Examen de la Gestión Social
y aprobación de cuentas anuales.
- Aceptar el presupuesto de la Asociación
presentado por la Junta Directiva, para el próximo ejercicio.
- Aceptar modificaciones en la cuantía
de las Aportaciones Sociales y de las cuotas de la Asociación.
- Elección, nombramiento y
revocación de los miembros de la Junta Directiva.
- Modificación de Estatutos.
- Disposición y enajenación
de bienes.
- Ratificar la expulsión de
un socio a propuesta de la Junta Directiva.
- Discusión de las propuestas
de los asociados, que hayan sido presentadas a la Junta Directiva,
con una antelación mínima de cinco días a
la fecha de la convocatoria.
- Disolución de la Sociedad.
- Cualesquiera otros asuntos propios
de la Asociación, aunque sean competencia de los otros
órganos sociales, pueden ser objeto de debate y acuerdo
en la Asamblea General.
LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO
20º.- NATURALEZA Y COMPETENCIA
La Junta Directiva es el
órgano de gobierno, gestión y representación
de la Asociación, con sujeción a la Ley, a estos Estatutos
y a la política general fijada por la Asamblea General.
Corresponde a la Junta Directiva,
cuantas facultades no estén reservadas por la Ley de Asociaciones
o por estos Estatutos a la Asamblea General, siendo de su competencia
los actos que a continuación se enumeran a título
descriptivo:
- Elaboración del
presupuesto anual.
- Adquisición de
los medios necesarios para el desenvolvimiento de la Asociación.
- Decisión sobre
la aceptación de nuevos socios.
- Ejecución de los
Acuerdos de la Asamblea General.
- Convocatoria de la Asamblea
General con fijación del orden del día.
- Compra, venta o cambio
de bienes muebles e inmuebles, así como concertar empréstitos
e hipotecas y su extinción en cualquier cuantía,
aceptar o rechazar herencias, donaciones o legados y en general
los convenios que impliquen inscripción en el Registro
de la Propiedad.
- Elaborar las áreas
de estructura interna y trabajo de la Asociación, tales
como área de comunicaciones, centro de estudios, área
de asesoramiento jurídico etc...
- Todos los necesarios para
administrar y dirigir los intereses de la Asociación, ostentando
la representación de la misma.
ARTÍCULO
21º.- COMPOSICIÓN.
- La Junta Directiva estará
compuesta por un mínimo de 10 miembros.
- Los cargos de la Junta Directiva
serán:
Presidente
Vicepresidente
Secretario
Tesorero
Vocales.
ARTÍCULO
22.- ELECCIÓN
- Solo pueden ser miembros de la
Junta Directiva, los miembros pertenecientes a la Asociación.
- Los miembros de la Junta Directiva
serán elegidos por la Asamblea General, en votación
secreta, por el mayor número de votos.
- El carácter de elegibles
de los socios no podrá subordinarse a su proclamación
como candidatos y , si existieren candidaturas, deberán
admitirse las individuales, y las colectivas no podrán
tener el carácter de cerradas.
- La Junta Directiva elegirá
en su primera sesión siguiente a la Asamblea General de
entre sus miembros los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario
y Tesorero, quedando los demás en condición de vocales.
ARTÍCULO
23º.- EL PRESIDENTE
Corresponderá al Presidente
la representación legal de la Asociación, pudiendo
designar y otorgar poderes a favor de Procuradores para la representación
de la Asociación ante las oportunas instancias judiciales,
le corresponde la firma de los documentos de la misma, convocar
juntas, dirigir los debates de las sesiones, decidiendo en caso
de empate con voto de calidad, cumplir y hacer cumplir los acuerdos
de la Junta Rectora y de la Asamblea General, resolver por si mismo
toda cuestión que por su importancia o urgencia sea necesario
para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación,
viniendo obligado a dar cuenta de ello a la Junta Directiva y a
la Asamblea General, autorizar con su firma actas, documentos, siendo
así mismo director de los servicios de la Asociación.
ARTÍCULO 24º.-
EL VICEPRESIDENTE
El Vicepresidente sustituirá
al Presidente en caso de ausencia o enfermedad, por delegación
suya ejercerá sus funciones y presidirá las sesiones
de mayor importancia que determine el Presidente.
ARTÍCULO 25º.-
EL SECRETARIO
El Secretario tendrá a su cargo
el archivo y la custodia de los documentos de la Asociación;
redactará las actas y la memoria anual; dará cumplimiento
a los acuerdos de la Asamblea; extenderá las convocatorias
y tendrá a su cargo todo el funcionamiento administrativo
de la Asociación, auxiliando al Presidente y Vicepresidente
en los cometidos que éstos le encomienden. En general tendrá
bajo su cometido el régimen general de la parte interior
de la Asociación.
ARTÍCULO
26º.- EL TESORERO
El tesorero tendrá bajo su
custodia los fondos y valores de la Asociación e intervendrá
con su firma en todos los documentos de cobro y pago, con el conforme
del Presidente; llevará los libros de gastos e ingresos de
cuentas corrientes; redactará los presupuestos y balances
y estados de cuentas; ordenará el cobro de las cuotas y en
general tendrá a su cargo el funcionamiento económico
de la Asociación que deberá tener siempre al día
y a disposición de los asociados.
También tendrá a su
cargo los libros oficiales de contabilidad y los auxiliares necesarios,
libro de registro de asociados, de altas y bajas y en general todas
aquellas funciones de tipo contable y fiscales que pudiera haber.
ARTÍCULO
27º.- DURACIÓN, CESE, VACANTES Y RETRIBUCIÓN.
1.- Los miembros de la Junta Directiva
serán elegidos por un período de cuatro años,
pudiendo ser reelegidos.
Los miembros de la Junta Directiva
continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que
se produzca la renovación, aunque haya concluido el período
para el que fueran elegidos.
2.- Los miembros de la Junta Directiva,
podrán ser cesados de su cargo en cualquier momento por acuerdo
de la Asamblea General.
3.- En caso de fallecimiento, renuncia
o cese de cualquier miembro de la Junta Directiva, ésta elegirá
un representante entre los socios, para cubrir la vacante, hasta
la celebración de la próxima Asamblea General, que
elegirá el miembro de la Junta Directiva por el tiempo que
falte.
4.- Los miembros de la Junta Directiva
serán recompensados de los gastos que les origine su función,
no pudiendo en ningún caso percibir remuneraciones o compensaciones
por el desempeño del cargo.
ARTÍCULO
28º.- FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA
- La Junta Directiva se reunirá
a convocatoria del Presidente o de dos miembros de la misma, una
vez al mes. No será necesaria convocatoria, cuando estando
presentes todos los miembros de la Junta Directiva, decidan por
unanimidad la celebración de la reunión.
- La Junta Directiva quedará
válidamente constituida cuando concurran personalmente
a la reunión más de la mitad de sus componentes.
Los miembros de la Junta Directiva no podrán hacerse representar.
- Los acuerdos se adoptarán,
por más de la mitad de los votos válidamente expresados.
El voto del Presidente dirimirá los empates.
- El acta de la reunión, firmada
por el Presidente y el Secretario que la redactará, recogerá
los debates en forma sucinta y el texto de los acuerdos, así
como el resultado de las votaciones.
ARTÍCULO
29º.- RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
1.- Los miembros de la Junta Directiva,
desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado
gestor y de un representante leal.
2.- Responderán solidariamente
frente a la Asociación, frente a los socios y frente a los
acreedores del daño causado por dolo, abuso de facultades
o negligencia grave.
Estarán exentos de responsabilidad
los miembros de la Junta Directiva que hubieran salvado expresamente
su voto en los acuerdos que hubieran causado daño en el momento
de la adopción de los mismos.
CAPITULO IV
MODIFICACIÓN
DE ESTATUTOS
ARTÍCULO
30º.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
La modificación de estos Estatutos
solamente pueden efectuarse por decisión de la Asamblea General,
con una mayoría de dos tercios.
CAPITULO V
REGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO
31º.- RECURSOS ECONÓMICOS
Los medios económicos de la
Asociación estarán constituidos por las aportaciones
sociales, cuotas anuales y los bienes muebles e inmuebles, rentas,
subvenciones, donaciones, legados y cuantas aportaciones se puedan
recibir y la asociación acepte.
ARTÍCULO
32º.- APORTACIONES SOCIALES
- La aportación
obligatoria mínima para poder adquirir la condición
de asociado será de VEINTICINCO MIL PESETAS (25.000 PESETAS).
- La Junta Directiva acordará
las condiciones para que se dé la exención parcial
o total del pago de la aportación mínima obligatoria
o cuotas ordinarias, atendiendo a la disponibilidad de recursos
económicos de las personas que pretendan adquirir su condición
de socios.
ARTÍCULO
33º.- CUOTAS ANUALES
1.- Todos los asociados deberán
contribuir a la Asociación con una cuota anual de CINCO MIL
PESETAS (5.000 pesetas) *
*(Es un dato simbólico, ya
que en estos momentos se pagan 2.500 al año)
2.- El pago de la cuota anual será
imprescindible para el ejercicio de todos los derechos que le pertenecen
por tal condición.
El Asociado que incurra en mora, podrá
ser suspendido de sus derechos hasta que se normalice su situación
y si no realiza el desembolso en el plazo de sesenta días
desde que fuera requerido, podrá ser dado de baja obligatoria.
ARTÍCULO
34º.- EJERCICIO ECONÓMICO. CUENTAS ANUALES.
Anualmente, y con referencia al día
31 del mes de diciembre, quedará cerrado el ejercicio económico
anual.
CAPÍTULO
VI
LIBROS Y CONTABILIDAD
ARTÍCULO
35º.- DOCUMENTACIÓN DE LA SOCIEDAD
La Asociación llevará
en orden y al día, al menos los siguientes libros:
- Libro de registro de Asociados,
donde se indicará, al menos, los nombres, apellidos, profesión,
domicilio y D.N.I. de los mismos.
- Libro de Aportaciones Sociales.
- Libro de Actas de la Asamblea General.
- Libro de anotación del cumplimiento
con las cuotas anuales.
- Libro de Actas de la Junta Directiva.
ARTÍCULO
36º.- CONTABILIDAD
La Asociación efectuará
la contabilidad, de acuerdo con la legalidad vigente.
CAPÍTULO
VII
DISOLUCIÓN
Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO
37º.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN
1.- La disolución voluntaria
de la Asociación no puede acordarse más que por la
aprobación de las tres cuartas partes de los asociados que
a este fin hayan sido convocados expresamente a la Asamblea General.
2.- La Asociación se disolverá
forzosamente por mandato expreso de la Ley o por disposiciones gubernativas
ajustadas a derecho.
ARTÍCULO
38º.- LIQUIDACIÓN
En todo caso la disolución
de la Asociación, se procederá por la Junta Directiva
a la liquidación del Patrimonio y a la cancelación
las deudas y obligaciones, entregando el haber líquido que
resulte de ello a la institución o instituciones benéficas
que determine la Asamblea General.
|