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ASOCIACION NACIONAL ENTRENADORES FUTBOL SALA
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Estatutos de la ANEFS

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, AMBITO, FINES Y DURACIÓN

ARTICULO 1º.- DENOMINACIÓN Y REGIMEN LEGAL

Con la denominación "Asociación Nacional de Entrenadores de Fútbol-Sala" se funda una Asociación, sin ánimo de lucro, que se regirá por los presentes Estatutos, el Reglamento de orden interno, que se aprobará posteriormente, y en cuanto no esté recogido en ambos, por las disposiciones legales vigentes, especialmente el artículo 22 de la Constitución española y la Ley 191/64 de 24 de Diciembre de Asociaciones.

ARTÍCULO 2º.- DOMICILIO

El domicilio de la Asociación se establece en Zaragoza, calle Teniente Coronel Moyano nº 14, 2º H.

El domicilio de la Asociación puede trasladarse por acuerdo de la Junta Directiva ratificado en Asamblea General de Socios.

ARTÍCULO 3º.- AMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial dentro del cual se han de desarrollar las actividades de la Asociación es el correspondiente a todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 4º.- FINES DETERMINADOS

Esta Asociación tiene por fines específicos, la realización y promoción de cualquier actividad, encaminada a la promoción y desarrollo de técnicos y entrenadores dentro del deporte del fútbol-sala:

  • Desarrollar actividades encaminadas a la formación de técnicos deportivos del fútbol-sala en nuestra sociedad.
  • Promover estudios y cursos de toda índole para la enseñanza y formación de técnicos deportivos y entrenadores de fútbol-sala, con sujección a las condiciones establecidas en cada momento por las instancias administrativas correspondientes, tanto naciones como autonómicas .
  • Fomentar la publicación de libros, revistas, videos, periódicos y artículos de opinión relacionados con el deporte del fútbol-sala en su modalidad técnica.
  • Realización de cursos teórico-prácticos para la formación de entrenadores y técnicos deportivos sobre la práctica del fútbol-sala, encaminados al reciclaje de los mismos.
  • Propiciar la investigación médica sobre las lesiones específicas derivadas de la práctica del fútbol-sala y el conocimiento que de las mismas deben tener los técnicos deportivos.
  • Velar por los intereses de entrenadores y técnicos deportivos del fútbol-sala y, en especial, de su consideración social como deportistas y promotores del deporte.

La Asociación Nacional de Entrenadores de Fútbol-Sala es una organización democrática y progresista, que mantendrá en su actuación una total independencia ante los poderes públicos y las organizaciones políticas, económicas y sociales.

La Asociación Nacional de Entrenadores de Fútbol-Sala garantiza el cumplimiento de los fines que persigue gracias a su organización, estructura y gobierno, así como a los medios materiales y personales con los que cuenta.

ARTÍCULO 5º.- DURACIÓN

La duración de la Asociación es por tiempo indefinido.

 

CAPÍTULO II

SOCIOS, APORTACIONES SOCIALES Y CUOTAS

ARTÍCULO 6º.- PERSONAS QUE PUEDEN SER SOCIOS.

  • Personas físicas practicantes y simpatizantes del fútbol-sala a nivel nacional, entrenadores y técnicos deportivos de este deporte, con capacidad legal suficiente, que formalicen la reglamentaria solicitud de ingreso, comprometiéndose a acatar y cumplir los presentes Estatutos y las resoluciones válidamente tomadas por los Organos Directivos (SOCIOS INDIVIDUALES).
  • Personas Jurídicas e Instituciones vinculadas al deporte del fútbol-sala, con los mismos requisitos señalados en el apartado anterior (SOCIOS COLECTIVOS).

La aceptación de ingreso de un socio colectivo supondrá la firma de un CONVENIO DE ADHESIÓN entre dicho socio y la Asociación Nacional de Entrenadores de Fútbol-Sala. Este convenio recogerá las condiciones en que se realiza la conexión y la forma en que ejercerá sus derechos de socio. Dichas condiciones establecerán la representación que podrá ostentar en los Organos Directivos, así como los servicios y derechos que dicho socio colectivo tendrá y que, en todo caso, serán proporcionales a las cuotas que aporte.

Esta proporcionalidad se fijará tomando como referencia las cuotas que abonen los socios individuales y los servicios que reciban.

ARTÍCULO 7º .- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO

Para adquirir la condición de socio será necesario:

  1. Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva de la Asociación
  2. Cumplir y acreditar debidamente alguno de los requisitos señalados en el artículo 6º de estos Estatutos.
  3. Contribuir con la Aportación Social determinada.
  4. Cumplir con el pago anual de la cuota correspondiente.

ARTÍCULO 8º .- PATRIMONIO

El patrimonio de la Asociación estará constituido por todos los bienes y derechos de cualquier clase que pueda poseer en el futuro.

Los recursos económicos con que cuenta estarán formados por:

  • Las aportaciones sociales
  • Las cuotas de los socios
  • Los donativos y subvenciones que pueda recibir.

Las aportaciones sociales se realizarán por una vez a la incorporación del socio a la Asociación.

Las cuotas se establecerán anualmente por la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva de la Asociación.

En el momento de su constitución la Asociación carece de patrimonio.

ARTÍCULO 9º.- OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

Son obligaciones de los asociados:

  • Asistir a las Asambleas de la Asociación, de no mediar causa justa que lo impida.
  • Satisfacer las cuotas de la Asociación.
  • Acatar los estatutos y los acuerdos de la Asamblea de la Asociación tomados conforme a Derecho.
  • Participar en las actividades que desarrolle la Asociación.

ARTÍCULO 10º.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Serán derechos de todos los asociados:

  • Ser elector y elegible para los cargos de los órganos de la Asociación.
  • Asistir a la Asamblea de la Asociación con voz y voto.
  • Acceso y revisión, en cualquier momento de las cuentas, libros y justificantes de la Asociación, con previa solicitud por escrito a la Junta Directiva con quince días naturales de antelación.
  • Participar en los cursos teóricos y prácticos que para la formación de técnicos deportivos y entrenadores sean convocados por la Asociación, previo cumplimiento de las condiciones en cada caso.

ARTÍCULO 11º.- CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO

Serán causas de extinción de la condición de asociado:

1.- Por voluntad del interesado manifestada por escrito a la Junta Directiva.

2.- Por impago de las cuotas o de las posibles ampliaciones de la Aportación Social, acordadas en Asamblea de la Asociación conforme a Derecho.

3.- Cuando la conducta del socio desprestigie o perjudique los intereses de técnicos y deportivos y entrenadores de fútbol-sala .

4.- Por fallecimiento sin transmisión de los Derechos.

En cualquiera de los casos será competencia de la Junta Directiva de la Asociación tomar el acuerdo de dar de baja al socio, comunicando por escrito al interesado dicha decisión, que podrá ser recurrida ante la Asamblea de la Sociedad en el plazo máximo de 30 días naturales desde la recepción de dicha comunicación. Hasta tanto no se celebre la mencionada Asamblea la condición de socio del recurrente, quedará en suspenso, si bien el recurrente tendrá voz en dicha Asamblea.

 

CAPÍTULO III

ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN

LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 12º.- COMPOSICIÓN Y CLASES

La Asamblea General, constituida válidamente, es la reunión de los socios para deliberar y tomar acuerdos, como órgano supremo de expresión de la voluntad social.

Los acuerdos de la Asamblea General, adoptados conforme a las Leyes y a estos Estatutos, obligan a la Asociación y a todos los Asociados..

Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.

ARTÍCULO 13º.- CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada por la Junta Directiva dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio económico.

La Asamblea General Extraordinaria se convocará a iniciativa de la Junta Directiva o a petición, por escrito, y con indicación del orden del día, de una quinta parte de los asociados.

En este último caso, la Junta Directiva convocará la Asamblea Extraordinaria en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción del mencionado escrito.

ARTÍCULO 14º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA

Todas las Asambleas Generales han de ser convocadas por la Junta Directiva por escrito a todos los Asociados.

La convocatoria indicará, al menos, la fecha, si es en primera o en segunda convocatoria, la hora, el lugar de reunión, y expresará con claridad y precisión los asuntos que componen el Orden del día.

El intervalo de tiempo que debe mediar entre la primera y segunda convocatoria será de una hora.

ARTÍCULO 15º.- FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuanto estén presentes o representados más de la mitad de los asociados y, en segunda convocatoria, con cualquier número de asociados. Podrán asistir todos los socios que lo sean en la fecha del anuncio de la convocatoria y que en la fecha de celebración de la Asamblea sigan siéndolo y no estén suspendidos de tal derecho.

La Asamblea General estará presidida por la Junta Directiva. Actuará como Secretario el que lo sea del Consejo Rector y, en su defecto, el que elija la Asamblea.

El Presidente de la Junta Directiva, asistido por el Secretario, realizará el cómputo de los socios presentes y representados en la Asamblea y declarará si procede que la misma quede constituida.

Corresponde al Presidente de la Asamblea dirigir las deliberaciones, mantener el orden del desarrollo de la Asamblea y velar por el cumplimiento de las formalidades exigidas por la Ley.

Las votaciones serán secretas cuando tengan por finalidad la elección o revocación de los miembros de la Junta Directiva. También se adoptarán los acuerdos mediante votación secreta, cuando así lo solicite un 10 por 100 de los votos presentes representados.

Serán nulos los acuerdos sobre asuntos que no consten en el orden del día.

 ARTÍCULO 16º.- DERECHO DE VOTO. VOTO POR REPRESENTANTE

Cada asociado, tiene derecho a un voto.

El derecho de voto se podrá ejercitar por medio de otro socio. La Delegación del voto, que sólo podrá hacerse para una Asamblea concreta, deberá efectuarse por escrito dirigida a la Junta Directiva, pudiendo ser presentada a la misma al inicio de la Asamblea General

ARTÍCULO 17º.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple. En caso de empate el voto de calidad será del Presidente de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 18º.- ACTA DE LA ASAMBLEA

1. El acta de la Asamblea, que deberá redactar el Secretario de la misma, siendo firmada por al menos tres socios, expresará el lugar y la fecha de las deliberaciones, el número de socios asistentes, si se celebra en primera o en segunda convocatoria, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia en el acta, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.
2.Las actas serán leídas para su aprobación en la siguiente Asamblea General.

ARTÍCULO 19º.- COMPETENCIA

Es competencia de la Asamblea General:

  • Examen de la Gestión Social y aprobación de cuentas anuales.
  • Aceptar el presupuesto de la Asociación presentado por la Junta Directiva, para el próximo ejercicio.
  • Aceptar modificaciones en la cuantía de las Aportaciones Sociales y de las cuotas de la Asociación.
  • Elección, nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
  • Modificación de Estatutos.
  • Disposición y enajenación de bienes.
  • Ratificar la expulsión de un socio a propuesta de la Junta Directiva.
  • Discusión de las propuestas de los asociados, que hayan sido presentadas a la Junta Directiva, con una antelación mínima de cinco días a la fecha de la convocatoria.
  • Disolución de la Sociedad.
  • Cualesquiera otros asuntos propios de la Asociación, aunque sean competencia de los otros órganos sociales, pueden ser objeto de debate y acuerdo en la Asamblea General.

       

LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 20º.- NATURALEZA Y COMPETENCIA

La Junta Directiva es el órgano de gobierno, gestión y representación de la Asociación, con sujeción a la Ley, a estos Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.

Corresponde a la Junta Directiva, cuantas facultades no estén reservadas por la Ley de Asociaciones o por estos Estatutos a la Asamblea General, siendo de su competencia los actos que a continuación se enumeran a título descriptivo:

  • Elaboración del presupuesto anual.
  • Adquisición de los medios necesarios para el desenvolvimiento de la Asociación.
  • Decisión sobre la aceptación de nuevos socios.
  • Ejecución de los Acuerdos de la Asamblea General.
  • Convocatoria de la Asamblea General con fijación del orden del día.
  • Compra, venta o cambio de bienes muebles e inmuebles, así como concertar empréstitos e hipotecas y su extinción en cualquier cuantía, aceptar o rechazar herencias, donaciones o legados y en general los convenios que impliquen inscripción en el Registro de la Propiedad.
  • Elaborar las áreas de estructura interna y trabajo de la Asociación, tales como área de comunicaciones, centro de estudios, área de asesoramiento jurídico etc...
  • Todos los necesarios para administrar y dirigir los intereses de la Asociación, ostentando la representación de la misma.

ARTÍCULO 21º.- COMPOSICIÓN.

  • La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de 10 miembros.
  • Los cargos de la Junta Directiva serán:
    Presidente
    Vicepresidente
    Secretario
    Tesorero
    Vocales.

ARTÍCULO 22.- ELECCIÓN

  • Solo pueden ser miembros de la Junta Directiva, los miembros pertenecientes a la Asociación.
  • Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General, en votación secreta, por el mayor número de votos.
  • El carácter de elegibles de los socios no podrá subordinarse a su proclamación como candidatos y , si existieren candidaturas, deberán admitirse las individuales, y las colectivas no podrán tener el carácter de cerradas.
  • La Junta Directiva elegirá en su primera sesión siguiente a la Asamblea General de entre sus miembros los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, quedando los demás en condición de vocales.

ARTÍCULO 23º.- EL PRESIDENTE

Corresponderá al Presidente la representación legal de la Asociación, pudiendo designar y otorgar poderes a favor de Procuradores para la representación de la Asociación ante las oportunas instancias judiciales, le corresponde la firma de los documentos de la misma, convocar juntas, dirigir los debates de las sesiones, decidiendo en caso de empate con voto de calidad, cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Rectora y de la Asamblea General, resolver por si mismo toda cuestión que por su importancia o urgencia sea necesario para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, viniendo obligado a dar cuenta de ello a la Junta Directiva y a la Asamblea General, autorizar con su firma actas, documentos, siendo así mismo director de los servicios de la Asociación.

ARTÍCULO 24º.- EL VICEPRESIDENTE

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad, por delegación suya ejercerá sus funciones y presidirá las sesiones de mayor importancia que determine el Presidente.

ARTÍCULO 25º.- EL SECRETARIO

El Secretario tendrá a su cargo el archivo y la custodia de los documentos de la Asociación; redactará las actas y la memoria anual; dará cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea; extenderá las convocatorias y tendrá a su cargo todo el funcionamiento administrativo de la Asociación, auxiliando al Presidente y Vicepresidente en los cometidos que éstos le encomienden. En general tendrá bajo su cometido el régimen general de la parte interior de la Asociación.

ARTÍCULO 26º.- EL TESORERO

El tesorero tendrá bajo su custodia los fondos y valores de la Asociación e intervendrá con su firma en todos los documentos de cobro y pago, con el conforme del Presidente; llevará los libros de gastos e ingresos de cuentas corrientes; redactará los presupuestos y balances y estados de cuentas; ordenará el cobro de las cuotas y en general tendrá a su cargo el funcionamiento económico de la Asociación que deberá tener siempre al día y a disposición de los asociados.

También tendrá a su cargo los libros oficiales de contabilidad y los auxiliares necesarios, libro de registro de asociados, de altas y bajas y en general todas aquellas funciones de tipo contable y fiscales que pudiera haber.

ARTÍCULO 27º.- DURACIÓN, CESE, VACANTES Y RETRIBUCIÓN.

1.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Los miembros de la Junta Directiva continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la renovación, aunque haya concluido el período para el que fueran elegidos.

2.- Los miembros de la Junta Directiva, podrán ser cesados de su cargo en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General.

3.- En caso de fallecimiento, renuncia o cese de cualquier miembro de la Junta Directiva, ésta elegirá un representante entre los socios, para cubrir la vacante, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirá el miembro de la Junta Directiva por el tiempo que falte.

4.- Los miembros de la Junta Directiva serán recompensados de los gastos que les origine su función, no pudiendo en ningún caso percibir remuneraciones o compensaciones por el desempeño del cargo.

ARTÍCULO 28º.- FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA

  • La Junta Directiva se reunirá a convocatoria del Presidente o de dos miembros de la misma, una vez al mes. No será necesaria convocatoria, cuando estando presentes todos los miembros de la Junta Directiva, decidan por unanimidad la celebración de la reunión.
  • La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran personalmente a la reunión más de la mitad de sus componentes. Los miembros de la Junta Directiva no podrán hacerse representar.
  • Los acuerdos se adoptarán, por más de la mitad de los votos válidamente expresados. El voto del Presidente dirimirá los empates.
  • El acta de la reunión, firmada por el Presidente y el Secretario que la redactará, recogerá los debates en forma sucinta y el texto de los acuerdos, así como el resultado de las votaciones.

                 

ARTÍCULO 29º.- RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

1.- Los miembros de la Junta Directiva, desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado gestor y de un representante leal.

2.- Responderán solidariamente frente a la Asociación, frente a los socios y frente a los acreedores del daño causado por dolo, abuso de facultades o negligencia grave.

Estarán exentos de responsabilidad los miembros de la Junta Directiva que hubieran salvado expresamente su voto en los acuerdos que hubieran causado daño en el momento de la adopción de los mismos.

                 

CAPITULO IV

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

ARTÍCULO 30º.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

La modificación de estos Estatutos solamente pueden efectuarse por decisión de la Asamblea General, con una mayoría de dos tercios.

                 

CAPITULO V

REGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 31º.- RECURSOS ECONÓMICOS

Los medios económicos de la Asociación estarán constituidos por las aportaciones sociales, cuotas anuales y los bienes muebles e inmuebles, rentas, subvenciones, donaciones, legados y cuantas aportaciones se puedan recibir y la asociación acepte.

ARTÍCULO 32º.- APORTACIONES SOCIALES

                 

  • La aportación obligatoria mínima para poder adquirir la condición de asociado será de VEINTICINCO MIL PESETAS (25.000 PESETAS).
  • La Junta Directiva acordará las condiciones para que se dé la exención parcial o total del pago de la aportación mínima obligatoria o cuotas ordinarias, atendiendo a la disponibilidad de recursos económicos de las personas que pretendan adquirir su condición de socios.

 

ARTÍCULO 33º.- CUOTAS ANUALES

1.- Todos los asociados deberán contribuir a la Asociación con una cuota anual de CINCO MIL PESETAS (5.000 pesetas) *

*(Es un dato simbólico, ya que en estos momentos se pagan 2.500 al año) 

2.- El pago de la cuota anual será imprescindible para el ejercicio de todos los derechos que le pertenecen por tal condición.

El Asociado que incurra en mora, podrá ser suspendido de sus derechos hasta que se normalice su situación y si no realiza el desembolso en el plazo de sesenta días desde que fuera requerido, podrá ser dado de baja obligatoria.

ARTÍCULO 34º.- EJERCICIO ECONÓMICO. CUENTAS ANUALES.

Anualmente, y con referencia al día 31 del mes de diciembre, quedará cerrado el ejercicio económico anual.

 

CAPÍTULO VI

LIBROS Y CONTABILIDAD

ARTÍCULO 35º.- DOCUMENTACIÓN DE LA SOCIEDAD

La Asociación llevará en orden y al día, al menos los siguientes libros:

  • Libro de registro de Asociados, donde se indicará, al menos, los nombres, apellidos, profesión, domicilio y D.N.I. de los mismos.
  • Libro de Aportaciones Sociales.
  • Libro de Actas de la Asamblea General.
  • Libro de anotación del cumplimiento con las cuotas anuales.
  • Libro de Actas de la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 36º.- CONTABILIDAD

La Asociación efectuará la contabilidad, de acuerdo con la legalidad vigente.

 

CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 37º.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN

1.- La disolución voluntaria de la Asociación no puede acordarse más que por la aprobación de las tres cuartas partes de los asociados que a este fin hayan sido convocados expresamente a la Asamblea General.

2.- La Asociación se disolverá forzosamente por mandato expreso de la Ley o por disposiciones gubernativas ajustadas a derecho.

ARTÍCULO 38º.- LIQUIDACIÓN

En todo caso la disolución de la Asociación, se procederá por la Junta Directiva a la liquidación del Patrimonio y a la cancelación las deudas y obligaciones, entregando el haber líquido que resulte de ello a la institución o instituciones benéficas que determine la Asamblea General.